• hace 7 años
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En el mes de septiembre de 2016 “Bahía Espectáculos” publico una denuncia contra la Sra. MARIA CAROLINA CHICO (46) por presuntas Lesiones Agravadas contra su hija menor de edad, en la cual se la acusaba de haber “atado con cinta de embalar” a su hija menor, y haberla golpeado y castigado con un cinto del lado de la hebilla, haber obligado al hermano menor a participar del hecho,  produciéndole diversas lesiones hasta un corte en el cuero cabelludo, culpándola, según consta en la causa, de su separación con el conocido director de cámaras Sergio Pérez.

Al día siguiente de la publicación recibimos en nuestra redacción una carta documento remitida por la Sra. MARIA CAROLINA CHICO para que “procedamos al levantamiento de la noticia”, intentando aplicar la famosa “mordaza periodística”. El mismo día que nos envía la carta documento también efectúa una denuncia penal contra esta página y otra más que se había hecho eco de la noticia. Noticia que luego también levantaron otros medios de la ciudad dada la inusitada violencia que se había denunciado contra una menor de edad, máxime considerando el parentesco de hija de la imputada.

El Tribunal de Familia de Bahía Blanca le quito la tenencia de los menores a su madre en Noviembre de 2016, aunque los mismos no residían con ella desde Mayo de 2016, donde fueron rescatados por el padre de uno de ellos, otorgándole a la Sra. Chico un restringido régimen de visitas de solo 2 horas por semana para ver a sus hijos en un lugar público.

Para esta decisión intervino el Servicio Local de Asistencia, la Asesoría de Menores e incapaces, y el Tribunal de Familia de Bahía Blanca.

Ahora, en el marco de la causa penal, el Fiscal de la UFI N°1 de Bahía Blanca, Dr. Cristian Pablo Aguilar, al encontrar a la imputada con “motivo bastante para sospechar” que es autor prima facie del delito de “Lesiones agravadas Art. 92 (arts. 89 y 90 inc. 1) y penalmente responsable de la comisión del ilícito, aplica el Art. 308 del Código Penal llamándola a declaración indagatoria para mediados de Julio, bajo apercibimiento de ser conducida por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada.

Hay distintas especulaciones sobre si prestara declaración o se negara a hacerlo, luego de producida esta declaración indagatoria, el juez de la causa cuenta con 10 días hábiles para resolver la situación procesal de la imputada, esto es, el procesamiento, el sobreseimiento o la falta de mérito.

 

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