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Autorizó el ingreso de un vehículo que no pagó impuestos por tener patente diplomática. Sin embargo, luego fue vendido a un particular.
 
El ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray, a juicio oral por contrabando

Ricardo Echegaray fue enviado a juicio oral y público por el delito de contrabando agravado. El juez en lo penal económico Diego Amarante firmó la elevación de la causa conocida como "autos diplomáticos", en la que fue investigado por autorizar el ingreso irregular de un vehículo al país.

En su paso como Director de la Aduana durante el kirchnerismo permitió la entrada de un auto a una representación diplomática de Taiwan en la Argentina, en 2006. El vehículo ingresó sin pagar impuestos por ser destinado a un diplomático, pero luego fue vendido a un particular. 

En junio pasado la Cámara en lo Penal Económico había confirmado el procesamiento del extitular K de la AFIP en esta causa, que además está embargado en $ 5 millones. Así lo dejó al borde del juicio oral, medida que se efectivizó con el reciente fallo del juez Amarante.

Taiwan no contaba con rango diplomático en la Argentina en 2006, cuando Echegaray permitió la entrada del auto. La irregularidad pasa porque no se cumplió lo establecido por reglamento, que es la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el trámite administrativo.

Echegaray es el único imputado por este caso, por el que fue indagado el 19 de diciembre pasado durante varias horas. En esa audiencia, el exjefe de la AFIP defendió su intervención en el trámite y argumentó que fue el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo quien en 1995 otorgó un permiso para el ingreso de otro vehículo a esa dependencia.

El juez consideró que el otorgamiento del beneficio en favor de Chun-Teh Hsieh se desajustó de las reglas que regían su otorgamiento, ya que Echegaray "carecía de potestades para otorgarlo y mediando la opinión en contrario de quien se encontraba investido de esa facultad, fue acordado en favor de quien no podía recibirlo".

"La reglamentación establecía que era la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la autoridad de aplicación del régimen de franquicias diplomáticas, siendo que en el caso el beneficio fue solicitado directamente a la Dirección General de Aduanas y resuelto en ese organismo sin intervención alguna de aquel otro que era el que debía expedirse sobre el particular", indicó el juez, al procesar a Echegaray.

"Se tuvo en cuenta la existencia de un trámite anterior, en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores se había pronunciado en forma negativa a la concesión del beneficio", agregó el magistrado, que recordó que Taiwan no es un estado oficialmente reconocido por la República Argentina y que, por lo tanto, no correspondía tal beneficio.

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