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"El juez de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo, decidió rechazar dos recursos de apelación interpuestos por la defensa de Marcos Lautaro Teruel y confirmó así la resolución que denegó la nulidad de la ampliación del decreto de imputación, y otra en la que el juez de Garantías no hizo lugar al planteo de nulidad de los archivos de audio aportados como prueba por la querella.

El joven, hijo de Mario Teruel de Los Nocheros, se encuentra acusado provisoriamente de los delitos de exhibiciones obscenas agravadas y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) en concurso real; y abuso sexual con acceso carnal.

En cuanto al primer incidente, en relación con la apelación de la resolución que denegaba la nulidad de la ampliación del decreto de imputación, el juez de alzada dijo que no corresponde al magistrado interviniente efectuar una valoración de los elementos de convicción desde el primer decreto de citación a audiencia de imputación y su ampliación, ni establecer el nexo lógico entre las premisas y las conclusiones.

Mucho menos le corresponde examinar si la calificación de abuso sexual agravado por la participación de dos o más personas es la que corresponde al hecho denunciado. En caso de suceder de esta manera sería el juez quien realice la acusación cuando antes el sistema aseguró al justiciable su imparcialidad.

Agregó que la manera en que el fiscal realiza su investigación y la calificación del hecho denunciado, le compete exclusivamente a este órgano acusador, siempre y cuando se realice una relación circunstanciada del hecho y se expresen los fundamentos de la acusación.

El juez solo podrá intervenir en caso de existir arbitrariedad o extrema irrazonabilidad, lo que no se vio reflejado en el caso en cuestión. 


En cuanto al segundo incidente,  en relación con la apelación interpuesta por la defensa de Teruel contra la resolución de garantías que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad de los archivos de audio aportados como prueba por la querella, el juez Barrionuevo dijo que no debe confundirse un allanamiento ilegal o una escucha ilegal con la grabación de una conversación por parte de su protagonista.

Además, indicó que al efectuarse esta grabación no se afecta de modo arbitrario la intimidad de Teruel, ya que sabe con quién está hablando y expresa allí lo que quiere decir. En el caso en cuestión, no es un tercero el que intercepta la conversación, sino que es la destinataria del mensaje emitido, y es ella quien decide qué hacer con éste. 

Tampoco puede considerarse como violatoria de la garantía de la no autoincriminación, ya que no existió ningún mecanismo coactivo, no fue obligado ni amenazado para decir lo que dijo, no se extrajo la declaración sin su consentimiento. 

En cuanto al cuestionamiento de si esos audios pueden ser utilizados por el Estado, la respuesta es afirmativa, ya que fueron entregados por la propia víctima. Se trata entonces de una grabación legal, pues fue hecha en un ámbito donde no había expectativa de reserva, ya que la víctima no es profesional de la salud ni ministro de culto o abogado. Además, fue legalmente introducida al proceso, ya que fue provista voluntariamente por la víctima."

Fuente: Pablo Layus.

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